II. - Trabajo del menor y del adolescente

A) Capacidad y trabajo del menor y del adolescente

Tendrán plena capacidad para celebrar contrato de trabajo, percibir remuneraciones y ejercer por sí mismos las acciones derivadas del contrato o la Ley, los menores de edad de uno u otro sexo que hayan cumplido diez y ocho (18) años, sin necesidad de autorización alguna. La libertad de contratar para los mayores de diez y ocho años no implicará su emancipación.
Los menores que tengan más de catorce años (14) y menos de diez y ocho (18), podrán celebrar contrato de trabajo, con autorización. La misma podrá ser condicionada, limitada o revocada por el representante legal del menor. Para los trabajadores que todavía asistan a instituciones educativas, las horas diarias de trabajo quedarán reducidas a cuatro.
Cabe aclarar que de acuerdo a la Ley N° 1680/01 CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA (art. 58), el adolescente trabajador que haya cumplido catorce (14) años y hasta cumplir los dieciséis (16) años no podrá trabajar más de cuatro (4) horas diarias ni veinte y cuatro (24) horas semanales. El adolescente trabajador de dieciséis años (16) hasta cumplir los dieciocho (18) años no podrá trabajar más de seis (6) horas diarias ni treinta y seis (36) semanales.
El adolescente trabajador que haya cumplido catorce (14) años y hasta cumplir los dieciocho (18) años no será empleado durante la noche en un intervalo de diez horas, que comprenderá entre las veinte a las seis horas.
Aparte de la autorización de los padres o tutor, el art. 55 de la Ley 1680/01 establece que EL REGISTRO DEL TRABAJADOR, por el cual la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI) deberá llevar un registro especial del adolescente trabajador.
En el registro deberán constar los siguientes datos: a) nombre y apellido del adolescente; b) nombre y apellido de su padre, madre, tutor o responsables; c) fecha y lugar de nacimiento; d) dirección y lugar de residencia del adolescente; e) labor que desempeña; f) remuneración; g) horario de trabajo; y, h) escuela a la que asiste y horario de clases. La Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI) proveerá al adolescente que trabaja una constancia en la que se consignen los mismos datos del registro.
La Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI) proveerá a la autoridad regional del trabajo que corresponda, los datos del registro de los trabajadores adolescentes, para el correspondiente control del cumplimiento de las normas de protección laboral.